Protesto de Cheques

El protesto de un cheque es un acto cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento que fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco.

La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago. Como pueden existir varias causales de protesto en un mismo cheque, la normativa de la Superintendencia ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque, esto es:

Causales por forma

El banco protesta un cheque por causales de forma cuando el cliente comete errores al momento de emitir el cheque y éste es presentado a cobro por el beneficiario.

Los plazos son los siguientes:
a) 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Esto es, por ejemplo, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
b) 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
c) 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
d) 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.

Causales por caducidad

Los cheques tienen un plazo para ser presentados a cobro, si estos plazos se encuentran vencidos el banco tiene la obligación de protestarlos por caducidad, razón por la que el portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.

Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son aquélla oficina en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.

Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.

Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso, el banco ante el cual se presenta a cobro el documento, no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales.

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