Deposito de valores

El depósito de valores, es el resultado de un contrato con el intermediario financiero por el que éste se compromete, bajo un número de cuenta determinado, a custodiar y administrar una cartera de valores, de renta variable o fija: acciones, obligaciones, warrants, etc.

En chile El Depósito Central de Valores (DCV) es una entidad donde permanecen guardados instrumentos financieros.

A modo de ejemplo, los instrumentos custodiados son depósitos a plazo, letras de crédito, acciones, efectos de comercio y pagarés, entre otros que pertenecen a todos los Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros, Corredores de Bolsa, Fondos Mutuos, Bancos y sus respectivos clientes.

En la Banca hay un producto alrededor del cual se establece la relación básica cliente -banco. Se trata de la cuenta corriente, incluyendo en en su concepción a la tradicional libreta de ahorro: el deposito de efectivo a la vista.

Si hablamos de inversiones, de empresas interemediarias en los mercados de valores, el equivalente como producto troncal es el depósito de valores o cuenta valor.

De dicho número de cuenta colgaran los títulos, físicos o más generalmente anotaciones en cuenta, correspondientes. A través de dicho DV se percibirán los dividendos, se acudirá a las ampliaciones de capital, se efectuara la compraventa de nuevos títulos, etc.

En algunas entidades, además de los valores descritos también se incorporan al contenido del DV las participaciones de los fondos de inversión y otras instituciones de inversión colectiva.

El deposito de Valores es obligatorio para poder operar en los mercados financieros actuales, siendo ofrecido por todos aquellos agentes a través de los cuales canalizamos nuestra operativa de inversión bursátil o de renta fija.

Tenemos dos grandes bloques de comisiones (las máximas a cobrar deben corresponderse con las publicadas en el Libro de Tarifas publicado en la web de la empresa) :

Por un lado todo lo que tiene que ver con la custodia y administración de los títulos: aquí se generan distintas comisiones por la conservación de dichos títulos, por el cobro de dividendos, por el traspaso de entrada o salida de títulos del DV, por determinadas operaciones societarias de dichos títulos, por gestiones de índole fiscal, etc…

Por otro, tenemos las que están relacionadas con operaciones de adquisición o transmisión de valores: compraventas, suscripción de ofertas públicas, participación en subastas.

Conviene tener en cuenta la periodicidad con las que se cobran las del primer bloque, y en ambos casos si los porcentajes indicados se calculan sobre el nominal de los títulos o sobre el efectivo que suponen a cotización de mercado. Las diferencias, en este caso, pueden ser muy fuertes.

Publicidad