Lo que hay que Saber sobre Depósitos a Plazo.

  Los depósitos a plazo pueden clasificarse en: Depósitos a Plazo Fijo; Depósitos a Plazo Renovable ; y, Depósitos a Plazo Indefinido.
En los depósitos a plazo fijo la institución se obliga a pagar en un día prefijado, debiéndose devengar los reajustes e intereses sólo hasta esa fecha.

Los depósitos a plazo renovable, por su parte, contemplan condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, pero con la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período, de la misma cantidad de días, en caso de que el depositante no retire el dinero. Por consiguiente, en el o los períodos siguientes se seguirán devengando, sobre el nuevo capital, los intereses y reajustes correspondientes a cada período.

Por último, en los depósitos a plazo indefinido no se pacta al momento de constituirlos, una fecha o plazo determinados de vencimiento, sino que la institución depositaria se obliga a la restitución en un plazo prefijado, a contar de la vista o aviso de su cliente, de manera que se pagan los intereses y reajustes devengados desde la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha avisada para su retiro.

Segun la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF

La intermediación, por cuenta propia o ajena, de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otro título de crédito, como asimismo la simple captación de fondos del público o la oferta pública de títulos de crédito, se encuentra regulada por la Ley General de Bancos y la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, las que prohíben ejercer esa actividad a personas naturales o jurídicas no autorizadas por la ley. Esta materia fue objeto de la Circular Conjunta emitida por este Organismo y la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo texto se transcribe, para facilitar su consulta, en el Anexo de este Capítulo.
El concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones, a la vista o a plazo, que invo-lucran recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito. Muchas de estas operaciones deben sujetarse a normas legales o reglamentarias especiales como, asimismo, a instrucciones específicas impartidas por esta Superintendencia que se encuentran contenidas en otros capítulos de esta Recopilación Actualizada de Normas.
El Nº 1 del artículo 35 de su Ley Orgánica Constitucional, faculta al Ban-co Central de Chile para dictar las normas y condiciones a que deben sujetarse las captaciones de fondos del público que pueden realizar los bancos. Las normas de carácter general que ha impartido sobre esa materia, se encuentran contenidas en el Capítulo III.B.1 de su Compendio de Normas Financieras.
En lo que concierne a la oferta pública de valores que pueden efectuar por cuenta de terceros al amparo de los números 20 y 25 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias quedan sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 18.045 para los agentes de valores.

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