Renovación Automática: Características

Los depósitos de renovación Automática, son una alternativa de inversión en la cual el depósito se renueva automáticamente, sin perder ni un solo día de interés. Te permite rescatar, en caso que lo necesites, parte o la totalidad del dinero durante los 3 días hábiles siguientes al vencimiento.

La renovación automática de los depósitos a plazo puede efectuarse hasta después de 3 días hábiles bancarios contados desde el vencimiento pactado por las partes, pero la fecha de renovación será la misma del último vencimiento del depósito y por igual plazo.

Las instituciones financieras, deberán observar las siguientes normas en sus operaciones de captación de fondos, cualquiera sea el título o instrumento mediante el cual se documenten:

a) Los depósitos y demás captaciones a plazo podrán pactarse en moneda corriente nacional o en moneda extranjera, para pagarse en la misma moneda pactada. Podrán también pactarse en moneda extranjera para pagarse en su
equivalente en moneda corriente nacional, según el tipo de cambio vendedor vigente el día del pago (Ley Nº 18.010).

b) Tratándose de depósitos o captaciones a plazo no reajustables, deberán pactarse a plazos iguales o superiores a 7 días corridos, cualquiera sea la moneda en que se denominen.

c) La tasa de interés que se pacte en los depósitos y demás captaciones a plazo podrá ser de tipo fija, variable o una combinación de las anteriores.

Tratándose de tasas de interés variable, deberán corresponder a tasas o a índices de tasas que sean informados por el Banco Central de Chile, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante, la Superintendencia, o por servicios de información ampliamente reconocidos y utilizados en los mercados financieros.

Asimismo, podrán pactarse depósitos o captaciones a plazo en moneda corriente nacional con alguno de los sistemas de reajustabilidad . En estos casos, el plazo mínimo pactado no podrá ser inferior a 90 días corridos, exceptuando los depósitos y demás captaciones a plazo reajustables en conformidad con el sistema previsto en la letra c) del Nº 2 del citado Capítulo, en que el plazo mínimo no podrá ser inferior a 7 días corridos.

Las instituciones financieras no podrán documentar los depósitos que reciban mediante la emisión de instrumentos al portador. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la Ley General de Bancos están expresamente autorizadas para emitir al portador los siguientes valores mobiliarios:

– letras de crédito

– bonos sin garantía especial

– bonos subordinados a los que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Bancos.

Las instituciones financieras deberán adoptar las medidas necesarias para que la emisión e intermediación de estos instrumentos financieros se oriente a inversionistas debidamente informados de su naturaleza y riesgos, incluyendo el
riesgo de pérdida respecto del monto inicialmente invertido. Lo anterior sin perjuicio de las normas que, para estos efectos, pueda dictar la Superintendencia.

Asimismo, estos instrumentos de captación podrán incluir límites máximos o mínimos a la referida ganancia o pérdida adicional, y opcionalidades de prepago en beneficio del emisor.

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