Depósitos convenidos

El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.

Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto y no son consideradas en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima, en el cálculo del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia ni en la determinación del Aporte Previsional Solidario del Sistema de Pensiones Solidarias.

El pago de los Depósitos Convenidos debe efectuarse entre los días 1 y 10 de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior. En el caso de trabajadores de casa particular pertenecientes al nuevo Sistema Previsional, el empleador debe enterar los Depósitos Convenidos junto con las cotizaciones previsionales, depósitos de ahorro voluntario y aportes de indemnización, utilizando el formulario único para estos efectos denominado Planilla de Pago de Trabajadores de Casa Particular.

El pago de los Depósitos Convenidos debe efectuarse entre los días 1 y 10 de cada mes,respecto de las remuneraciones del mes anterior. Para ello, el empleador debe completar elformulario Planilla de Pago de Aportes de Indemnización Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos.

En el caso de trabajadores de casa particular pertenecientes al nuevo SistemaPrevisional, el empleador debe enterar los Depósitos Convenidos junto con las cotizaciones previsionales, depósitos de ahorro voluntario y aportes de indemnización, utilizando el formularioúnico para estos efectos denominado Planilla de Pago de Trabajadores de Casa Particular.

Para efectuar la declaración y el no pago de los depósitos, el empleador debe utilizar el formulario Planilla de Declaración.

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