Deposito a Plazo Fijo

El Depósito a plazo o imposición a plazo fijo es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados en un período determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en forma de dinero o en especie.

La persona puede retirar todo el dinero o parte del mismo. Si las condiciones pactadas lo permiten, podría también renovar la imposición por un período suplementario: en este último caso, si no se toma una decisión el mismo día del vencimiento, no se pierden los intereses generados hasta el momento, pero sí se pierden días durante los cuales se podrían estar generando nuevos intereses.

Clasificación de los depósitos:

Como mencionamos anteriormente, los Depósitos a Plazo son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado.

Los depósitos a plazo pueden clasificarse en: depósitos a plazo fijo, en que la institución se obliga a devolver el dinero depositado en un día prefijado incluyendo los reajustes e intereses hasta esa fecha y depósitos a plazo renovable en que existe la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período.

Consejos a tener en cuenta:

Siempre que se contrata un depósito hay que tener en cuenta la posible necesidad de liquidez del capital invertido ya que algunas entidades cobran una cantidad o porcentaje por la cancelación anticipada del depósito, mientras que en otros casos no existe tal comisión de cancelación anticipada.

Entre las características que presentan algunos de estos depositos, se encuentran es que los mismos pueden tomarse por internet y se abona a la cuenta corriente al vencimiento.

Se obtiene Certificado a la orden o nominativo. Es depositable en Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Ahorro (si está emitido). Puede retirarse en forma anticipada solicitándolo por escrito.

Ventajas

  • Tiene respaldo Bci.
  • El certificado de Depósito puede mantenerse bajo custodia electrónica del Banco.
  • La inversión está vigente y genera intereses durante el plazo acordado.
  • Puede solicitarse que se renueve al vencimiento.
  • Mediante endoso puede negociarse o depositar.

Los depósitos a plazo fijo deben instrumentarse por medio de certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras. Los nominativos intransferibles también pueden ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad.

Los certificados transferibles son transmisibles por medio de un endoso, que debe indicar en forma precisa el beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. También pueden ser compensables entre distintas entidades para evitar el riesgo de trasladar el dinero de un banco a otro, y que el ahorrista no quede cautivo de una sola entidad financiera.

Los intransferibles, en cambio, requieren formalizar la transmisión mediante una cesión de crédito.

Los elementos que debe incluir el certificado de un depósito a plazo fijo pueden encontrarse en Universidad BCRA.

El plazo mínimo de un depósito de este tipo es de 30 días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 y 180 días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable.

Para aquellos con cláusula CER, el plazo mínimo es de 365 días. En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes.

El depositante recupera la libre disponibilidad del dinero sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Las cancelaciones totales o parciales deben efectivizarse en la misma clase de activos (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. En el caso de depósitos de 180 o más se admite el pago periódico de intereses.

Cuando el depósito se realiza en billetes, el depositante puede optar, al efectuar el retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista.

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