Garantías para depósitos a plazo

Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones;

Las normas de la Ley General de Bancos; Aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera, los siguientes pagos dispuestos por el Banco Edwards son:

  • Primero:

En el 100% de su monto:

  1. Los depósitos en cuenta corriente
  2. Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista
  3. Los demás depósitos a la vista
  4. Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
  • Segundo:

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Que el titular sea persona natural
  2. Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

Para un mayor entendimiento, les facilitamos los articulos antes mencionados relacionados a la Ley General de Bancos.
Art 65, de la presente ley:

1. Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que una empresa bancaria reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta Institución o la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.

Para los efectos contemplados en este artículo, se presume que todos los fondos que existan en la caja de la institución son de aquellos que deben destinarse a los pagos de que trata este precepto.

Artículo 144:  Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos o a la orden, de propia emisión de bancos. Dicha garantía favorecerá solamente a las personas naturales y cubrirá el 90% del monto de la obligación.

El conjunto de depósitos y captaciones amparados por esta garantía que un acreedor tenga en una entidad financiera, se considerará como una sola obligación para los efectos previstos en este párrafo.

Artículo 153.- Al beneficiario de garantía que, a su vez, fuere deudor de la entidad financiera, se le imputará el monto de ella al crédito correspondiente, salvo que esté debidamente caucionado o rinda caución por el monto a que alcance su garantía.

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