Garantia Estatal para depositos, Banco Edwards

Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones;

Las normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153 que serán detallados algunos de estos articulos al final de esta nota con fines informativos)… Aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera, los siguientes pagos dispuestos por el Banco Edwards son:

– Primero:
En el 100% de su monto:

Los depósitos en cuenta corriente
Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista
Los demás depósitos a la vista
Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.

– Segundo:
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:

Que el titular sea persona natural
Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

Para un mayor entendimiento, les facilitamos los articulos antes mencionados relacionados a la Ley General de Bancos.
Art 65, de la presente ley:

1.- Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que una empresa bancaria reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta Institución o la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.

Artículo 132.- Declarada la liquidación forzosa de un banco, los
depósitos en cuenta corriente y los otros depósitos a la vista que haya
recibido y las obligaciones a la vista que haya contraído en su giro financiero se pagarán con cargo a los fondos que se encuentren en caja o depositados en el Banco Central de Chile o invertidos en documentos representativos de la reserva técnica de que trata dicho artículo, sin que les sean aplicables los procedimientos de pago ni las limitaciones que rigen el proceso de liquidación forzosa.

Para los efectos contemplados en este artículo, se presume que todos los fondos que existan en la caja de la institución son de aquellos que deben destinarse a los pagos de que trata este precepto.

Artículo 144.- Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones
provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas de
ahorro o documentos nominativos o a la orden, de propia emisión de
bancos. Dicha garantía favorecerá solamente a las personas naturales y
cubrirá el 90% del monto de la obligación.

El conjunto de depósitos y captaciones amparados por esta garantía que un acreedor tenga en una entidad financiera, se considerará como una sola obligación para los efectos previstos en este párrafo.

Artículo 153.- Al beneficiario de garantía que, a su vez, fuere deudor de la entidad financiera, se le imputará el monto de ella al crédito
correspondiente, salvo que esté debidamente caucionado o rinda caución
por el monto a que alcance su garantía.

Para mayor información puede acceder a este link, donde encontrará la ley en cuestión: www.sbif.cl

 

 

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