Depósitos convenidos

El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.

Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.

Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto y no son consideradas en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima, en el cálculo del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia ni en la determinación del Aporte Previsional Solidario del Sistema de Pensiones Solidarias.

Estos depósitos tienen las siguientes características:

  • Son de cargo del empleador, previo acuerdo con el trabajador.
  • No constituyen remuneración para ningún efecto legal
  • No constituyen renta para fines tributarios (solamente hasta Dic. 2010). Desde el primero de enero de 2011 esto tiene un límite de 900 UF.
  • Las sumas que pueden convenirse corresponden a:
    • Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador;
    • Un porcentaje mensual de la remuneración imponible,
    • Un monto fijo mensual.

Los depósitos convenidos, NO pueden ser retirados por el trabajador, salvo como excedente de libre disposición cuando cumpla los requisitos para tal efecto, en cuyo caso no tienen derecho a exención tributaria.

Asimismo solo pueden ser retirados como ELD una vez que usted se ha pensionado. Con todo, a los retiros de recursos originados en depósitos convenidos no se les aplicará la exención establecida en el artículo 42 ter de la LIR.

Para realizar un Depósito Convenido en Principal, llenar y firmar el formulario Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario (SAAP) Ley N° 19.768 y un contrato de Suscripción de Cuotas.

El principal beneficio que tienen los depósitos convenidos es que para todos los efectos legales y tributarios no son considerados remuneración, de modo que no quedan afectos a impuestos. Una de las diferencias principales con los llamados DAPV (depósitos de ahorro previsional voluntario) es que los depósitos convenidos hoy no tienen tope, de modo que cualquiera sea su monto nunca quedan afectos a impuestos.

a) Para el trabajador: Los Depósitos Convenidos no se consideran renta para fines tributarios, por lo que no están afectos a impuesto. Por lo tanto, el trabajador recibe el monto íntegramente en su cuenta, sin pagar impuesto por este, pero con el mismo costo para la empresa.

b) Para el empleador: Los Depósitos Convenidos se consideran gasto aceptado en la medida que se cumplan las disposiciones establecidas en el artículo nº 31 de la Ley de la Renta, entre las que se encuentran las siguientes: deben corresponder a gastos pagados o adeudados, deben ser respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente, deben corresponder al período, ser gastos necesarios para generar la renta y ser del giro de la empresa.

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