Depositos con Beneficio Tributario

Opción de Tributación con beneficio 57 Bis. letra A de la Ley de Impuesto a la Renta.
En primer lugar, mencionaremos que este deposito es una alternativa de inversión dirigida a personas naturales.

Es una inversión con doble rentabilidad que además de los reajustes e intereses del depósito, te permite recuperar o rebajar el pago anual de tus impuestos.

Ventajas de invertir en Depósitos a Plazo:

  • Si el pagaré o documento representativo de la inversión está en Custodia Electrónica, se puede retirar en cualquier sucursal del Banco. Si posees el pagaré puedes cobrarlo en cualquier sucursal del Banco.
  • El monto y plazo de vencimiento son conocidos.
  • Permite al inversionista un beneficio tributario que es función de su conducta de ahorro en el tiempo.
  • Permite resguardarse de las alzas del I.P.C., por lo que son especialmente atractivos en períodos inflacionarios.
  • Es un documento nominativo, lo que ofrece un mayor grado de seguridad ya que sólo puede ser pagado al beneficiario indicado en el documento. Contratación solo en sucursales.

Es un beneficio a utilizar como crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 bis de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.

Cuando acoges un cierto ahorro al beneficio 57 bis se producen dos efectos:

1.- El 15% de lo que ahorraste, que se llama Ahorro Neto Positivo, se descuenta de tu IGC (impuesto global complementario) aunque el ahorro neto que toman en cuenta para ese beneficio tiene un tope: 30% de tu renta afecta a impuesto o 65 UTA (~29.4 millones), lo que sea menor.

2.- echa a correr un contador, que se prolonga por 4 años. Si durante cada  de esos años registras ahorro neto positivo -aunque sea de 500 pesos- en tu cuenta 57 bis, accedes al beneficio principal: a partir del quinto año puedes retirar hasta 10 UTA (4.5 millones) anuales libres de impuesto.

Conviene para ahorros de mediano y largo plazo. El Estado devuelve cada año el 15% sobre el saldo de ahorro neto, es decir, la diferencia entre todos los depósitos y retiros. Para obtener ese beneficio hay una condición.

En los primeros cuatro años el monto anual que se retira no puede superar a los depósitos. Si esto no se cumple, el ahorrante pagará el 15%.

Por el contrario, si cumple la condición en los primeros cuatro años, en los siguientes períodos los retiros podrán superar los depósitos.

Si quieres sacar la plata antes del quinto año, lo que saques está afecto a un impuesto del 15%, porque se entiende que devuelves el beneficio que usaste en el  1. De todos modos, es conveniente para personas afectas a un tramo impositivo mayor al 15%.

Conceptos importantes:

  • Adquisición de acciones. Podrán también acogerse las inversiones que se efectúen mediante la suscripción y pago o adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas, que a la fecha de la inversión cumplan con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, conforme a lo dispuesto  por el N° 10 del artículo 57° bis de la Ley de la Renta.

  • Reliquidación. Las personas gravadas con el Impuesto Único establecido en el número 1º del artículo 43 de la ley de la Renta, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades rebajables de acuerdo con lo indicado anteriormente. Igualmente, en presencia de un ahorro neto anual negativo, deberán determinar y declarar un débito que se considerará Impuesto Unico de Segunda Categoría del contribuyente.

 

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