Deposito a plazo

contenido_deposito_a_plazoLos Depósitos a Plazo son sumas de dinero entregadas a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado.

Los depósitos a plazo pueden clasificarse en:

  • depósitos a plazo fijo: en que la institución se obliga a devolver el dinero depositado en un día prefijado incluyendo los reajustes e intereses hasta esa fecha
  • depósitos a plazo renovable: en que existe la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período.

¿Cómo abrir un depósito a plazo?

Para abrir un depósito a plazo basta con presentarse en una institución financiera y acordar los términos de dicho depósito. Es necesario recalcar que muchas instituciones financieras tienen montos mínimos por los cuales reciben depósitos a plazo, decisión que depende de cada institución.

Tipos de depósitos a Plazo:

Depósitos a plazo fijo: la institución se obliga a devolver el dinero depositado en un día prefijado incluyendo los reajustes e intereses hasta esa fecha.
Depósitos a plazo renovables: son similares a los fijos pero con la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período con la misma cantidad de días en caso que el depositante no retire el dinero. Devengará intereses sobre el nuevo capital.

Plazo mínimo para los depósitos:

El plazo de los depósitos no reajustables no puede ser inferior a 7 días y de 90 días para depósitos reajustables, salvo aquellos depósitos que no se rijan por el sistema de reajustabilidad en UF o IVP.

Renovación automática:

La renovación automática de los depósitos a plazo puede efectuarse hasta después de 3 días hábiles bancarios contados desde el vencimiento pactado por las partes, pero la fecha de renovación será la misma del último vencimiento del depósito y por igual plazo.

¿Puedo retirar un depósito a plazo antes de su fecha de vencimiento?

Los titulares de depósitos a plazo no podrán retirarlos antes del vencimiento pactado, salvo que la institución financiera consienta en ello siempre que el titular lo solicite formalmente y con al menos 3 días hábiles bancarios respecto de la fecha de retiro. La entidad bancaria pagará los intereses y reajustes devengados, si los hubiere, en los términos que convengan con el titular en esa oportunidad y considerando las tasas prevalecientes en el mercado para ese tipo de operaciones.

Garantía de los depósitos:

La Ley General de Bancos establece que se aseguran los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera en un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., monto que considera todos los depósitos mantenidos en el sistema financiero y por una vez en un año calendario, siempre que el titular sea persona natural y que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

Publicidad