Caracteristicas Plazo Fijo Segun Gobierno de chile

Según el Gobierno Chileno, Los contratos de Plazo Fijo, deben reunir ciertas caracteristicas, haciendo referencia a la ley 19378,  que detallaremos a continuación:

La duración de un contrato de Plazo Fijo, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, el contrato de plazo fijo que suscriba el funcionario debe ser para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. De esta manera, al establecer el legislador que el contrato de plazo fijo debe ser por un lapso de tiempo igual o inferior a un año calendario, importa que la vigencia del contrato debe estar comprendida, necesariamente, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

Con relación al personal que se rige por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, mencionado anteriormente, en el artículo 14 de la referida ley regula su contratación. En este caso el personal puede ser contratado a plazo fijo, esto es, para realizar labores por período iguales o inferiores a un año, o indefinido, caso en el cual debe ingresar previo concurso público.

Esta ley también regula la existencia del contrato de reemplazo, que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones.

Así las cosas, el personal regido por la ley 19.378 que ha suscrito un contrato de reemplazo la prestación de servicios terminará cuando el titular reemplazado se reincorpore a su funciones, sin que resulte relevante el número de licencias continuadas a que haya estado acogido y que a su vez determinó la duración del contrato de reemplazo, el cual nunca podrá pasar a ser indefinido.

La ley 19.378 ha regulado el régimen de contratación del personal que labora en la salud primaria municipal, la oportunidad para la provisión de los cargos a través de concurso público de antecedentes y la renovación de los contratos a plazo fijo y en ninguna parte de dicho cuerpo legal se contempla un tope de años con contrato de plazo fijo que obliguen a llamar a concurso ni a la aplicación supletoria del Código del Trabajo en tales materias.

De esta manera, resultaría procedente que para atender los servicios asistenciales de salud, las entidades administradoras incorporen personal por la modalidad de la contratación temporal o de corta duración, pudiendo renovar esa contratación tantas veces como lo requiera la atención de la salud primaria, sin que la ley haya impuesto ninguna limitación o tope para esas renovaciones que no sea la necesidad de atención del servicio o su presupuesto.

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